Entendida así, la legitimación debe
enfocarse desde dos puntos de vista: la legitimación
activa y la pasiva. La primera radica en la persona de su
poseedor legítimo que se constituye al mismo tiempo en el
acreedor del título, de aquí que tenga
legitimación activa a través del ejercicio del
derecho incorporado en el documento; la segunda es la del deudor
del derecho que se encuentra incorporado a documento y constituye
el legitimado pasivo, ya que debe pagar a la persona que aparezca
ante él como el legitimo poseedor.
7. Extinción del título.
Es la consideración jurídica que se tiene
cuando el documento deja de ser suficiente y necesario para
ejercer el derecho en él incorporado. Deja de existir
la función prestada por el titulo valor, es decir, la
pérdida de su eficacia. Las causas que lo originan son
entre otras: cuando el titulo haya sido pagado por su
deudor.
Por su destrucción material, lo cual no
necesariamente coincide con la extinción del derecho, como
lo es también su perdida, deterioro, o
adulteración.
Por la prescripción del derecho que en el se
encuentra incorporado.
Cuando el derecho incorporado en el titulo es
determinado nulo o jurídicamente inexistente como
consecuencia de haberse impugnado su acto de emisión,
entre otras causas.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS
VALORES
Autor:
Nelva Lero
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